Calculadora de IGIC Canarias 2026

Calcula en segundos el IGIC de Canarias y el IPSI de Ceuta y Melilla. Obtén la base imponible, la cuota del impuesto y el total de la factura, tanto si el precio ya lleva el IGIC incluido como si hay que añadirlo. Incluye modo factura multi-línea, comparador IGIC vs IVA, historial de tipos desde 2019 y exportación a PDF.

📅 Actualizado: octubre 2026 📊 287.450 cálculos realizados

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Base imponible 100,00 €
Tipo aplicado 7 %
Cuota de IGIC / IPSI 7,00 €
TOTAL 107,00 €

100,00 € × 7 % = 7,00 € → 100,00 € + 7,00 € = 107,00 €

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Nota importante: esta herramienta es informativa. Los tipos de IGIC e IPSI pueden cambiar. Verifica siempre el tipo aplicable a tu operación concreta en la Agencia Tributaria Canaria (ATC) o con tu asesor fiscal antes de emitir una factura.

Tipos de IGIC en Canarias (2026)

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo indirecto propio de la Comunidad Autónoma de Canarias que grava el consumo de bienes y servicios en el archipiélago. Estos son los tipos vigentes en 2026 tras la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias:

Tipos de IGIC vigentes en Canarias (2026)
Tipo de IGIC Porcentaje Bienes y servicios gravados
Tipo cero 0 % Bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, medicamentos, libros, prensa, camas médicas y hospitalarias (novedad 2026)
Nuevo tipo NUEVO 2026 1 % Petróleo y productos derivados del refino, incluso mezclados con biocarburantes
Tipo reducido 3 % Productos derivados de industrias textiles o químicas, suministros de agua, determinados servicios
Tipo reducido NUEVO 2026 5 % Refrescos, gel de hidratación o energéticos con contenido de azúcar ≤5g/100ml
Tipo general 7 % La mayoría de productos y servicios. Refrescos con >5g azúcar/100ml. Vino y cerveza
Tipo incrementado 9,5 % Vehículos y medios de transporte
Tipo incrementado 13,5 % Bebidas alcohólicas, perfumería, joyería y determinadas marcas de cigarros y cigarritos
Tipo incrementado NUEVO 2026 15 % Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, objetos de oro y plata, relojes de lujo, perfumes y extractos, bebidas espirituosas, tabaco rubio, cigarros puros de precio superior a 2,50 €
Tipo especial 20 % Tabaco negro
Tipo especial 35 % Tabaco rubio

Tipos de IPSI en Ceuta y Melilla (2026)

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es el equivalente al IGIC en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Tipos de IPSI vigentes en Ceuta y Melilla (2026)
Ciudad autónoma Tipo general Rango completo Observaciones
Ceuta 4 % 0,5 % – 10 % Tipos del 0,5 % al 10 % según ordenanza local. Telecomunicaciones al 10 %, hostelería general al 2 %, construcción al 10 %
Melilla 4 % 0,5 % – 4 % Tipo general del 4 % para importación y servicios. Reducido del 2 % (bienes de segunda necesidad) y superreducido del 0,5 % (alimentos básicos y libros). Servicios esenciales al 1 %

Novedad 2026: Canarias ha introducido un nuevo tipo del 1 % para el petróleo y derivados del refino, y ha ampliado el tipo cero a camas médicas y hospitalarias. Además, se ha creado un tipo reducido del 5 % para refrescos con contenido de azúcar ≤5g/100ml. Consulta siempre el Boletín Oficial de Canarias (BOC) para verificar las últimas actualizaciones.

Histórico de tipos de IGIC (2019–2026)

Los tipos del IGIC han experimentado cambios significativos en los últimos años. Esta tabla te permite consultar qué tipo estaba vigente en cada ejercicio para revisar facturas antiguas o hacer comparativas.

Evolución de los tipos de IGIC en Canarias
Año General Reducido Incrementado Notas
2019 6,5 % 3 % 9,5 % / 13,5 % Tipos estables desde 2012
2020 6,5 % 3 % 9,5 % / 13,5 % Tipo cero temporal COVID-19 para material sanitario
2021 6,5 % 3 % 9,5 % / 13,5 % Se mantienen los tipos
2022 6,5 % 3 % 9,5 % / 13,5 % Tipo cero temporal para energía y alimentos básicos
2023 7 % 3 % 9,5 % / 13,5 % Subida del tipo general del 6,5 % al 7 %. Tipo cero ampliado a alimentos
2024 7 % 3 % 9,5 % / 13,5 % Se consolida el 7 % general
2025 7 % 3 % 9,5 % / 13,5 % Preparación de la reforma fiscal de 2026
2026 7 % 3 % / 5 % 9,5 % / 13,5 % / 15 % Nuevo tipo 1 % petróleo. Nuevo tipo 5 % refrescos ≤5g. Nuevo tipo 15 % joyas, perfumes, bebidas espirituosas. Tipo cero ampliado a camas médicas

⚠️ Importante: Si estás revisando una factura de un año anterior, asegúrate de seleccionar el año correcto en la calculadora para que los tipos se ajusten automáticamente.

Cómo calcular el IGIC paso a paso

Calcular el IGIC es muy sencillo: solo necesitas conocer el tipo aplicable y el importe de la operación. Estas son las dos fórmulas que necesitas.

1. Añadir el IGIC a una base imponible

Si conoces el precio sin impuestos (base imponible):

  • Cuota de IGIC = Base imponible × (Tipo ÷ 100)
  • Total de la factura = Base imponible + Cuota de IGIC

Ejemplo: base de 200 € al 7 % → Cuota = 200 × 0,07 = 14 € → Total = 214 €.

2. Quitar el IGIC de un precio final

Si lo que conoces es el precio con el impuesto ya incluido:

  • Base imponible = Total ÷ (1 + Tipo ÷ 100)
  • Cuota de IGIC = Total − Base imponible

Ejemplo: total de 214 € con IGIC del 7 % → Base = 214 ÷ 1,07 = 200 € → Cuota = 14 €.

Fórmula directa

Cuota = Base × Tipo / 100

Fórmula inversa

Base = Total / (1 + Tipo / 100)

Comprobación rápida

Con el 7 %: divide el total entre 1,07. Con el 3 %: entre 1,03. Con el 9,5 %: entre 1,095. Con el 15 %: entre 1,15.

Nuestra calculadora aplica estas fórmulas automáticamente y permite configurar el redondeo a 0, 1 o 2 decimales, que es lo habitual en la facturación comercial.

Ejemplos prácticos de cálculo del IGIC por sector

🍽️ Hostelería en Tenerife

Una cena para dos en un restaurante de Santa Cruz: base 85,00 €. Tipo general 7 %. Cuota = 5,95 €. Total = 90,95 €.

🚗 Compraventa de vehículos en Gran Canaria

Un turismo de segunda mano: base 12.000 €. Tipo incrementado 9,5 %. Cuota = 1.140 €. Total = 13.140 €.

👔 Servicios profesionales

Consulta de un abogado en Las Palmas: base 300 €. Tipo general 7 %. Cuota = 21 €. Total = 321 €.

🛒 Comercio minorista en recargo

Un minorista en recargo de equivalencia compra género por 1.000 €. IGIC 7 % = 70 €. Recargo 1,4 % = 14 €. Total = 1.084 €.

💎 Joyería de lujo

Un anillo de oro con diamantes: base 2.500 €. Tipo 15 % (nuevo 2026). Cuota = 375 €. Total = 2.875 €.

📚 Librería

Venta de libros: base 45 €. Tipo cero 0 %. Cuota = 0 €. Total = 45 €.

Ejemplo con IGIC incluido

Imagina que has pagado 321 € por un servicio en Tenerife y quieres saber cuánto corresponde al impuesto. Con el tipo general del 7 %:

  1. Base imponible = 321 ÷ 1,07 = 300,00 €
  2. Cuota de IGIC = 321 − 300 = 21,00 €

En la factura aparecerán 300 € de base imponible y 21 € de IGIC, totalizando 321 €.

Ejemplo con el nuevo tipo del 15 % (2026)

Compra de un perfume de lujo en una perfumería de Canarias: base 120 €.

  1. Cuota de IGIC = 120 × 0,15 = 18,00 €
  2. Total = 120 + 18 = 138,00 €

IGIC, IPSI e IVA: diferencias clave

Muchos contribuyentes confunden estos tres impuestos porque cumplen la misma función: gravar el consumo final. La diferencia está en el territorio donde se aplican y en los tipos impositivos.

Comparativa entre IGIC, IPSI e IVA (2026)
Impuesto Territorio Tipo general Administración Modelo trimestral
IGIC Islas Canarias 7 % Agencia Tributaria Canaria Modelo 420
IPSI Ceuta 4 % Ciudad Autónoma de Ceuta Según ordenanza
IPSI Melilla 4 % Ciudad Autónoma de Melilla Según ordenanza
IVA Península y Baleares 21 % Agencia Tributaria (AEAT) Modelo 303

Además del tipo general, los tres impuestos cuentan con tipos reducidos y superreducidos para determinados bienes y servicios. Es fundamental identificar correctamente el tipo que corresponde a cada operación, ya que una aplicación incorrecta puede generar requerimientos de la administración tributaria.

¿Quién debe declarar el IGIC?

Están obligados a autoliquidar el IGIC los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto en Canarias. La autoliquidación se presenta de forma trimestral mediante el modelo 420 (durante los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre, excepto enero que se puede presentar todo el mes) y se resume en la declaración anual modelo 425 (durante el mes de enero del año siguiente). Al igual que ocurre con el IVA, el IGIC soportado en las adquisiciones es deducible del IGIC repercutido.

El recargo de equivalencia en el IGIC

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IGIC obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas o comunidades de bienes) que venden al consumidor final sin transformar sustancialmente los productos. Bajo este régimen, el proveedor repercute un recargo adicional al IGIC en la factura. Los tipos de recargo son: 5,2 % para el tipo general del 21 % (IVA), 1,4 % para el 10 %, 0,5 % para el 4 % y 1,75 % para el tabaco.

Tipos de recargo de equivalencia
Tipo de IVA/IGIC Recargo Bienes típicos
21 % (IVA general)5,2 %Electrónica, ropa, servicios profesionales
10 % (IVA reducido)1,4 %Hostelería, transporte de viajeros, reformas
4 % (IVA superreducido)0,5 %Pan, leche, fruta, verdura, libros
Tabaco1,75 %Labores del tabaco

Glosario del IGIC

Base imponible
Importe sobre el que se calcula el impuesto, sin incluirlo. Es el precio de la operación antes de aplicar el IGIC.
Cuota de IGIC
Resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo. Es el impuesto que se repercute al cliente.
Repercutir
Acción de trasladar el impuesto al cliente, incluyéndolo en la factura de forma separada.
Soportar
Pagar el impuesto como destinatario de la operación. El IGIC soportado en compras es deducible del repercutido.
Autoliquidación
Declaración periódica (trimestral o mensual) en la que el sujeto pasivo calcula y presenta el IGIC a ingresar o a compensar. En Canarias se realiza con el modelo 420.
Modelo 420
Autoliquidación trimestral del IGIC en Canarias. Se presenta durante los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre, excepto enero que se puede presentar todo el mes.
Modelo 425
Declaración resumen anual del IGIC. Se presenta durante el mes de enero del año siguiente junto a la última autoliquidación.
Operaciones asimiladas
Operaciones entre Canarias y la península o Baleares que no se consideran exportaciones ni importaciones a efectos del IVA, pero que están sujetas al IGIC.
DIGIC
Devolución del IGIC a viajeros no residentes. Se tramita en el aeropuerto o puerto antes de embarcar, con compras mínimas de 50 € por factura.
Recargo de equivalencia
Régimen especial del IGIC para comerciantes minoristas. El proveedor repercute un recargo adicional al IGIC en la factura.
Tipo cero
Tipo del 0 % que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad. No exime del impuesto, sino que la cuota resultante es cero.
Exención
Situación en la que la operación no está sujeta al impuesto o está exenta, por lo que no se repercute IGIC ni se puede deducir el soportado.

Preguntas frecuentes sobre el IGIC

¿Cómo se calcula el IGIC?

Para calcular el IGIC sobre una base imponible se multiplica la base por el tipo aplicable y se divide entre 100: Cuota = Base × (Tipo / 100). El total de la factura es la suma de la base imponible y la cuota. Si lo que conoces es el precio final con IGIC incluido, la base se obtiene dividiendo el total entre (1 + Tipo/100).

¿Cuál es el tipo general del IGIC en Canarias en 2026?

El tipo general del IGIC en Canarias es el 7 % desde el 1 de enero de 2023. Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.

¿Qué tipos de IGIC existen en 2026?

Los tipos de IGIC vigentes en 2026 son:

  • 0 % — tipo cero, bienes y servicios de primera necesidad
  • 1 % — nuevo tipo para petróleo y derivados desde 2026
  • 3 % — tipo reducido
  • 5 % — nuevo tipo para refrescos con ≤5g azúcar/100ml
  • 7 % — tipo general
  • 9,5 % — tipo incrementado (vehículos y medios de transporte)
  • 13,5 % — bebidas alcohólicas, perfumería, joyería y determinados tabacos
  • 15 % — nuevo tipo para joyas, perfumes, bebidas espirituosas y tabaco rubio
  • 20 % — tipo especial, tabaco negro
  • 35 % — tipo especial, tabaco rubio
¿Qué diferencia hay entre IGIC e IVA?

El IGIC es un impuesto indirecto propio de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye al IVA en el archipiélago. Funciona de forma muy similar: grava el consumo de bienes y servicios, se repercute al cliente en la factura y se declara mediante autoliquidaciones. La diferencia principal es el tipo impositivo (el IGIC general es el 7 % frente al 21 % del IVA general) y la administración que lo gestiona, la Agencia Tributaria Canaria.

¿Qué es el IPSI y dónde se aplica?

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es el impuesto indirecto que sustituye al IVA en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En Ceuta los tipos oscilan entre el 0,5 % y el 10 % según la categoría, con un tipo general del 4 % para servicios. En Melilla el tipo general es del 4 %, con tipos reducidos del 2 % y del 0,5 %.

¿Cómo paso un precio con IGIC incluido a base imponible?

Divide el precio total entre 1 más el tipo en tanto por uno. Por ejemplo, con un tipo del 7 %: Base = Total / 1,07. Si el total es 107 €, la base imponible es 100 € y la cuota de IGIC es 7 €.


¿El IGIC se aplica a autónomos y empresas?

Sí. Cualquier autónomo o empresa que opere en Canarias debe repercutir IGIC en sus facturas y autoliquidarlo trimestralmente ante la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo 420. El IGIC soportado en las compras es deducible, igual que ocurre con el IVA en la península. Además, existe el modelo 425 de declaración resumen anual.

¿Se paga IGIC al enviar mercancía desde la península a Canarias?

Las operaciones entre la península y Canarias no se consideran exportaciones ni importaciones a efectos del IVA, sino operaciones asimiladas. En la entrega de bienes desde la península a Canarias no se repercute IVA, y en Canarias se aplica el IGIC correspondiente a la importación, además de los derechos arancelarios que puedan proceder.

¿Qué es el recargo de equivalencia en el IGIC?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IGIC obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas o comunidades de bienes, que venden al consumidor final sin transformar sustancialmente los productos. Bajo este régimen, el proveedor repercute un recargo adicional al IGIC en la factura: 5,2 % para el tipo general del 21 %, 1,4 % para el 10 %, 0,5 % para el 4 % y 1,75 % para el tabaco.

¿Qué modelos debo presentar para el IGIC?

Los sujetos pasivos del IGIC en Canarias deben presentar el modelo 420 de autoliquidación trimestral (durante los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre, excepto enero que se puede presentar todo el mes) y el modelo 425 de declaración resumen anual (durante el mes de enero del año siguiente).

¿El IGIC se devuelve a turistas?

Sí, los viajeros no residentes en Canarias pueden solicitar la devolución del IGIC (DIGIC) de las mercancías que adquieran en las islas, siempre que cumplan los requisitos: compras superiores a 50 € por factura, salida del archipiélago en un plazo de 3 meses, y que los bienes salgan en el equipaje personal. La devolución se tramita en el aeropuerto o puerto antes de embarcar.

¿Puedo deducirme el IGIC de un coche?

El IGIC soportado en la adquisición de vehículos turismo no es deducible al 100 % en general. Solo es deducible la cuota correspondiente a vehículos afectos exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, o en una proporción si hay afectación mixta. Además, los vehículos con tipo incrementado del 9,5 % tienen reglas específicas de deducción.

¿Cómo funciona el IGIC en dropshipping desde Canarias?

En dropshipping desde Canarias, el vendedor debe aplicar el IGIC correspondiente a las ventas realizadas a clientes en Canarias. Si el proveedor está en la península o en el extranjero, la importación de mercancías a Canarias está sujeta al IGIC de importación. Es fundamental llevar un control riguroso de las facturas de compra y venta para autoliquidar correctamente el IGIC.

¿IGIC en alquiler vacacional en Canarias?

El alquiler vacacional en Canarias está sujeto al IGIC. Los propietarios que realicen esta actividad deben repercutir el IGIC correspondiente (generalmente el 7 % para el alquiler de viviendas turísticas, aunque puede variar según la calificación) y autoliquidarlo trimestralmente. Es importante verificar las exenciones aplicables para viviendas habituales.

Fuentes oficiales